Sindicato de Trabajadores de la Prensa Independientes y Autogestionarios
Fundado el 18 de enero de 2005
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES: DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES
Artículo 1- Fundado el 18 de enero de 2005 con el nombre de Sindicato de Trabajadores de la Prensa Independientes y Autogestionarios de Santa Cruz y siglas STPIASC, de acuerdo a lo que establece la Ley General del Trabajo de Bolivia, reconocido por el Ministerio de Trabajo mediante Resolución Administrativa número 060/05 de fecha 14 de junio de 2005, se constituye formalmente una organización de tiempo indefinido y sin fines de lucro.
Orgánicamente depende de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz y de la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, amparado en el uso libre de derecho a la sindicalización reconocido por el artículo 7 y 159 de la Constitución Política del Estado y normas de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 2- El Sindicato basa su accionar a los principios democráticos, solidarios y revolucionarios en su organización y en su funcionamiento. Garantiza la autonomía de las personas que lo constituyen sin que ello implique desconocer las decisiones de los órganos de dirección del Sindicato y los Estatutos en las materias que afecten a éste y al interés común de los afiliados.
Artículo 3- El Sindicato integrará a todos aquellos trabajadores independientes y autogestionarios del periodismo que voluntariamente soliciten su afiliación.
Por trabajador independiente y/ o autogestionario se entiende el/la profesional que interviene directamente en la elaboración de contenidos informativos de los medios de comunicación alternativos, agencias y gabinetes de prensa, u organizaciones de tipo cooperativo o no gubernamental, siendo esta tarea la ocupación principal y regular. Este ejercicio profesional está vinculado al cumplimiento de las normas éticas contenidas en el Código de Ética de la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia.
Artículo 4- El ámbito territorial del STPIASC es el departamento de Santa Cruz. El domicilio se establece en la ciudad de Santa Cruz, provisionalmente en el número 146 de la calle Teniente Walter Vega, zona Barrio Lindo. La Junta Ejecutiva podrá acordar el cambio de dirección y también establecer delegaciones y representaciones que considere más convenientes. En tal supuesto, el Sindicato deberá comunicar el cambio a la oficina pública pertinente.
Artículo 5- Las finalidades del Sindicato son:
• a) La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, laborales, profesionales y culturales de sus afiliados.
• b) La defensa del Derecho a la Información reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de les Naciones Unidas y en la Constitución Política del Estado.
• c) Fomentar la solidaridad de los afiliados promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
• d) Programar las acciones convenientes para conseguir mejoras sociales y económicas para sus afiliados.
• e) Promocionar el sindicalismo, tanto como instrumento para mejorar las condiciones del trabajador como para apoyar procesos de cambio político hacia una sociedad más justa y solidaria.
TÍTULO II
MIEMBROS DEL SINDICATO, AFILIACIÓN, DESAFILIACIÓN, DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
En cuanto a régimen de afiliación y suspensión o pérdida de la condición de afiliado, el Sindicato se rige por los mismos principios de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz, reglamentados en su estatuto.
Artículo 6- Podrán ser miembros del Sindicato los trabajadores de la prensa activos, en paro o pensionistas que presten sus servicios dentro de lo indicado en los artículos 3 y 4. Deberán solicitar la afiliación por escrito y dejar copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente, una constancia del ejercicio periodístico avalada por el medio u organización en el que se desempeña o utiliza. En caso de producciones alternativas, bastará una copia del material que se difunde o el registro de su participación periodística que serán examinados por el directorio. Si la petición es rechazada, podrá ser reconsiderada ante reunión o Asamblea si cuenta con el apoyo de dos afiliados.
Los afiliados que, por razón de su cargo, sean facultados para decidir contrataciones o despidos o por representar a la parte patronal en convenios o conflictos laborales quedaran suspendidos de su condición de afiliados y no tendrán ni voz ni voto en los órganos de representación, dirección y gestión del STPIASC. Esta suspensión será decidida por el Tribunal de Honor si se trata de un miembro del directorio que se encuentra en situación de conflicto de intereses. No podrán afiliarse al Sindicato quienes tengan la facultad para decidir contrataciones o despidos o que tengan impedimento señalado por el Estatuto de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz.
Artículo 7- El ingreso en el Sindicato será voluntario y, en cualquier momento, los militantes podrán dejar de serlo siempre que lo notifiquen por escrito al directorio con una mínima antelación de 10 días.
Artículo 8- La afiliación al Sindicato implica el pago de la cuota que sea fijada por el Directorio a propuesta de la asamblea, de conformidad con los presentes Estatutos.
Artículo 9- El directorio del Sindicato podrá dar de baja a los miembros de éste por alguna de las causas siguientes:
• a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito
• b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea, el Directorio en la esfera de sus respectivas competencias.
• c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.
• d) Falta de pago de las cuotas establecidas para el sostenimiento del Sindicato durante 12 meses.
• e) Incumplimiento grave del Código de Ética.
• f) En caso de actividad claramente contradictoria con la actividad sindical en el lugar donde se trabaje.
Excepto el caso a), los afectados tendrán el derecho de recorrer la decisión ante el Tribunal de Honor.
Artículo 10- Los derechos de los afiliados son los siguientes:
• a) Participar en todas las reuniones de la Directiva,, Tribunal de Honor, y en las actividades sindicales, profesionales y sociales del Sindicato.
• b) Dar su opinión y ser escuchado sobre cualquier asunto de interés para el Sindicato, por medio de sus órganos representativos.
• c) Elegir o ser elegido para ocupar cargos en los diferentes órganos del Sindicato, sin ningún tipo de discriminación y tan solo con las limitaciones que de los presentes Estatutos se deriven.
• d) Recurrir al Tribunal de Honor en los casos previstos en el presente Estatuto.
• e) Recibir asesoramiento técnico y jurídico e información o formación de parte del Sindicato.
• f) Acceder a las actas, correspondencia y toda la información administrativa y resoluciones del Sindicato con la única condición de presentar una solicitud escrita que no estará sujeta a deliberación.
• g) Recibir los mismos derechos detallados en el Estatuto de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz
Artículo 11- Todos los afiliados al Sindicato tienen las siguientes obligaciones:
• a) Cumplir y proteger la observancia de los principios y finalidades del Estatuto.
• b) Respetar los acuerdos de los órganos del Sindicato. Estos acuerdos tienen carácter vinculante para todos los miembros y órganos del Sindicato.
• c) Pagar las cuotas establecidas, de acuerdo con lo que se indique en las resoluciones de los organismos correspondientes.
• d) Cumplir con las obligaciones detalladas en el Estatuto de la Federación de Trabajadores de la Prensa.
Artículo 12- El incumplimiento de cualquier obligación podrá ser sancionada mediante comunicación escrita. En los casos graves, la sanción llegará desde la inhabilitación parcial hasta la expulsión, pasando por la separación del cargo que pueda ejercer en el seno del sindicato.
TÍTULO III
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN
Artículo 13- El Sindicato de Trabajadores de la Prensa Independientes y Autogestionarios de Santa Cruz tiene los órganos de representación, dirección y gestión: la Asamblea, el Directorio y el Tribunal de Honor.
Las personas que dirigirán el Sindicato mediante estos órganos serán elegidas en Asamblea Ordinaria en todos sus grados mediante elección libre y directa de acuerdo con lo que disponga el correspondiente Reglamento de Asambleas.
Artículo 14- La Asamblea se constituye para los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente de acuerdo a la convocatoria.
Artículo 15- La Asamblea válidamente constituida es el órgano máximo de decisión del Sindicato, y los acuerdos que adopte de conformidad con los Estatutos, son de obligado cumplimiento para todos los afiliados.
Artículo 16- La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria se reunirá cada dos años. La Asamblea Extraordinaria se reunirá siempre que lo acuerde el Directorio del Sindicato o lo pida por escrito, como mínimo, un tercio de la afiliación. Su convocatoria y funcionamiento serán regulados por el Reglamento de Asambleas.
Artículo 17- Las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Directorio. En la convocatoria, que se hará con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de la Asamblea, deberá constar el orden del día, el lugar de celebración, la fecha y la hora de inicio.
Artículo 18- La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando se hayan hecho presentes la mitad más uno de los afiliados con derecho a hacerlo. Si no hay quórum, se llamará a una segunda convocatoria, fijada para las 1 hora siguiente y se instalará con el número de asistentes.
Artículo 19- La dirección de la Asamblea corresponde a un Presidium que será elegido por los asistentes e integrado como mínimo por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente y un Secretario. Los acuerdos que adopte la Asamblea serán tomados por mayoría simple, excepto en los casos de modificación de Estatutos, de fusión o de disolución del Sindicato, en que sería necesaria una mayoría de dos tercios de los presentes.
El régimen de funcionamiento de la Asamblea será determinada por un Reglamento que será aprobado por la Asamblea del Sindicato.
Artículo 20- Son funciones y competencias de la Asamblea:
• a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses del Sindicato y de sus afiliados.
• b) Aprobar los programas y planes de actuación
• c) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el informe de gestión que le presenten Directorio y el Tribunal de Honor del Sindicato. En caso de discrepancias, la Asamblea someterá los informes en divergencia a una comisión técnica imparcial que investigará y redactará las conclusiones. La decisión final sobre la aprobación del informe se asumirá en una Asamblea Extraordinaria convocada para el efecto.
• d) Examinar, debatir y aprobar o rechazar el estado de cuentas del Sindicato.
• e) Aprobar o reformar los Estatutos.
• f) Conocer y resolver en última instancia las reclamaciones.
• g) Acordar adquisiciones o ventas de patrimonio
•
Artículo 21- De la sesión de la Asamblea, y en el límite máximo de quince días naturales después de su clausura, el Presidium levantará acta con un resumen de los debates y con el reflejo exacto de los acuerdos tomados. El acta constará en un libro de registro e irá firmada por todos los miembros del Presidium de la Asamblea.
Artículo 22- El Directorio del Sindicato es el órgano máximo de decisión entre asambleas, y se reunirá de manera ordinaria cada dos semanas y de forma extraordinaria a convocatoria de el Directorio, del Tribunal de Honor o por petición escrita de un tercio de los afiliados. Ademàs, el Directorio es el órgano encargado de la dirección, gestión, representación y administración del Sindicato.
Artículo 23- Los miembros del Directorio son cinco miembros elegidos en Asamblea Ordinaria. Podrán optar a ser miembros todos los afiliados y afiliadas presentes en la Asamblea o aquellos que, no pudiendo asistir por fuerza mayor, hayan presentado previamente su candidatura por escrito y justificada razonablemente su ausencia.
Las discusiones y los acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, del Directorio constarán en actas firmadas por los miembros.
Si el Directorio tiene la baja de alguno de sus miembros, éste será sustituido por el candidato no electo en la Asamblea con más votos.
Artículo 24- Son funciones del Directorio:
• a) Debatir la política sindical del Sindicato.
• b) Tomar decisiones de acción sindical de relieve.
• c) Acordar convenios o pactos con otros sindicatos
• e) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que tengan que satisfacer los afiliados, a propuesta de la Asamblea.
• f) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato.
• g) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios.
• h) La Ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea, y del Tribunal de Honor.
• i) La representación y gestión económica y administrativa del Sindicato.
• j) Realizar y dirigir las actividades del Sindicato necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus finalidades.
• k) Nombrar o contratar trabajadores por cuenta del Sindicato.
• l) Presentar a las asambleas los presupuestos, los balances, las liquidaciones de cuentas anuales así como las propuestas de cuotas para su aprobación.
• m) Presentar a la Asamblea el balance final de gestión económica de su mandato.
• n Elaborar la Memoria de actividades y someterla a la Asamblea para su aprobación.
• o) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y supervisar la contabilidad y la mecánica de cobros y pagos.
• p) Controlar y velar por el normal funcionamiento de los servicios generales del Sindicato.
• q) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios que no superen el 50 por ciento del presupuesto del Sindicato, así como el ejercicio de acciones o la otorgación de poderes.
• l) Realizar informes y estudios de interés para los afiliados.
• m) Las otras competencias que le otorgue la Asamblea.
Artículo 25- El Directorio estará formado por un Secretario General, , un Secretario de Conflictos y Organización, un Secretario de Administración y Finanzas, un Secretario de Actas y dos vocales. Todos sus miembros serán elegidos por el Congreso del Sindicato por un período de dos años. Podrán optar a ser miembros todos los afiliados presentes en la Asamblea y que, formando parte de una plancha, no puedan asistir por fuerza mayor y hayan justificado su ausencia razonadamente y por escrito. En ambos casos han de estar en plenitud de sus derechos sociales y han de haber presentado previamente su candidatura.
Los miembros del Directorio podrán ser reelegidos en los congresos ordinarios del Sindicato, es decir, cada 2 años. El congreso es la instancia decisoria, no pudiendo los miembros del directorio prorrogarse sin aprobación de esta instancia.
Artículo 26- La Junta Ejecutiva (reunión del directorio) se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y esté presente el Secretario Ejecutivo. En caso de impedimento o ausencia de éste, la sesión será dirigida por el miembro del directorio que sea elegido en ese momento para el efecto. Para la adopción de los acuerdos se requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros asistentes de la Junta Ejecutiva.
Artículo 27- Las funciones y atribuciones del Secretario General son:
• a) Dirigir los debates y presentar el orden del día de las reuniones del Directorio cuando éstas tengan lugar.
• b) Convocar y presidir las Asambleas Extraordinarias .
• c) Representar el Sindicato, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar todo tipo de actuaciones, con la debida autorización del Direcotio.
• d) Defender delante de la Asamblea su gestión y la del Directorio.
• e) Custodiar los libros, documentos y sellos del sindicato.
• f) Podrá dirimir con su voto en caso de empate.
Corresponderá al Secretario de Conflictos y Organización:
• g) Reemplazar al Secretario General en caso de ausencia de éste y representar al Sindicato, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar todo tipo de actuaciones con la debida autorización de la Junta Ejecutiva.
• h) Representar al Sindicato para defender a los afiliados en casos de conflicto.
• i) Encargarse de la organización de reuniones y eventos.
• j) Defender ante la Asamblea la gestión del Directorio en caso de ausencia del Secretario General.
• k) Custodiar los libros, documentos y sellos del Sindicato, en caso de ausencia del Secretario General.
Corresponderá al Secretario de Actas:
• l) Levantar Acta de las sesiones del Directorio, que firmará con el Secretario General.
• m) Llevar al día el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.
• n) Librar certificaciones de las Actas, libros y documentos del Sindicato, con el visto bueno del Secretario General.
Corresponderá al Secretario de Administración y Finanzas:
• o) La custodia de los fondos económicos del Sindicato
• p) Llevar el registro de las operaciones contables de cualquier tipo que se realicen
• q) Efectuar los cobros y pagos ordenados por el Secretario General.
• r) Tener, conjuntamente con el Secretario General, la titularidad de las cuentas bancarias o de ahorro.
• s) Formular el estado de cuentas y balances que anualmente presentará a la aprobación del Directorio.
• t) Elaborar el proyecto de presupuestos anuales.
• u) Promover actividades destinadas a generar recursos económicos para el Sindicato.
Corresponderá a los vocales:
• v) Cubrir las vacancias que se produzcan en el Sindicato por ausencia, abandono, renuncia, impedimento o muerte.
• w) Encargarse de las citaciones para las reuniones del Sindicato.
Artículo 28.- El Tribunal de Honor del Sindicato es el máximo órgano entre congresos para dirimir las reclamaciones y recursos que formulen los afiliados contra las decisiones del Directorio que, a su entender, puedan afectar a sus derechos como afiliados. El Tribunal estará integrado por tres miembros.
El Directorio y los Comités Sindicales también podrán recurrir ante el Tribunal contra aquellos afiliados que crean infringen los Estatutos y los acuerdos congresales y que, por esta razón, creen han de ser sancionados.
Artículo 29- Los miembros del Tribunal de Honor son elegidos por un mandato de dos años por la Asamblea Ordinaria entre los afiliados presentes, y como órgano colegiado solo responde ante la misma Asamblea. Los miembros del Tribunal de Honor no podrán tener ningún cargo Ejecutivo ni remunerado dentro del Sindicato.
Artículo 30- Las decisiones del Tribunal de Honor serán tomadas por deliberación de sus miembros después de escuchar a las partes en litigio, y una vez hayan sido tomadas serán comunicadas por escrito al interesado y al Directorio del Sindicato para su inmediata aplicación. Al fin de su mandato, presentará, para su aprobación ante la Asamblea, un informe sobre su actuación. Las decisiones del Tribunal de Honor sólo son apelables ante una Asamblea Ordinaria del Sindicato.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 31- Los recursos financieros del Sindicato estarán integrados por:
• a) Las cuotas de los miembros del Sindicato
• b) Las donaciones y legados a su favor
• c) Las subvenciones públicas o privadas que reciba
• d) La venta de sus bienes y valores
• e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios
• f) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
De cara a cada ejercicio económico, se deberá revisar y adecuar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en estos Estatutos.
Artículo 32- El sindicato compartirá el 50 % del valor de las cuotas de los afiliados con la Federación de Trabajadores de la Prensa, como así también el 50 % del valor de las inscripciones. A cambio podrá gozar de los beneficios de ser parte de este ente matriz, como ser el uso de sus instalaciones, equipos, y favorecerse de los acuerdos y convenios que la Federación establece a favor de sus afiliados.
Artículo 33.- El Directorio determinará las normas para la administración y la contabilidad. El Secretario General es el ordenador de los pagos.
El secretario de Administración y Finanzas intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, supervisará la contabilidad, cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga el Directorio, y firmará todos los documentos de pagos y cobros.
Artículo 34 Los afiliados serán informados de la situación económica y del origen y destinación de los recursos del Sindicato. Cualquier afiliado podrá pedir información sobre la situación económica del Sindicato previa solicitud por escrito a la Junta Ejecutiva.
Artículo 35.- Los recursos económicos del Sindicato y su patrimonio se destinaran al cumplimiento de sus finalidades.
TÍTULO V
FUSIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Artículo 36- Estos estatutos podrán ser modificados, en virtud de acuerdo de una Asamblea convocada expresamente para ese fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto al menos por una tercera parte de los afiliados o por el Directorio y será transmitido a todos los miembros del Sindicato con una antelación máxima de quince días naturales. Igual procedimiento se deberá seguir para la fusión con otras asociaciones.
Artículo 37.- El Sindicato se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes. Esta Asamblea deberá ser convocada públicamente mediante un medio de comunicación escrito con alcance nacional, y con 48 horas de anticipación.
En el acuerdo de disolución, se establecerá la destinación que deba darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios que puedan quedar después de atender las obligaciones pendientes. Si no se llega a un acuerdo, los bienes, derechos, instalaciones y servicios quedarán en custodia de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Santa Cruz (FSTPSC) por el lapso de cinco años. Si en ese lapso el Sindicato no logra superar los motivos que determinaron su disolución, dichos bienes pasarán definitivamente en beneficio de la FSTPSC.
Artículo 38.- La Asamblea elegirá a los liquidadores, lo cual no significa eximir de responsabilidades civiles y penales a los miembros del Directorio en sus obligaciones pendientes.
Reglamento del Estatuto del Sindicato de Trabajadores de la Prensa Independientes y Autogestionarios de Santa Cruz
ORGANISMOS REPRESENTATIVOS Y DECISORIOS.
La Asamblea.- Es el órgano máximo de decisión. Constituido por todos los afiliados y afiliadas presentes, otorga el mandato de los organismos decisorios y ejecutivos (Consejo Directivo, Junta Ejecutiva, Tribunal de Honor) y escoge a sus componentes.
El periodo de mandato será de dos años. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cuando acabe cada mandato para analizar la gestión, aprobar y revisar programas y escoger los miembros de los organismos decisorios y ejecutivos por sufragio universal de todos los y las afiliados /das con derecho a voto, según especifica el reglamento electoral. El Directorio podrá convocar la Asamblea con carácter extraordinario con las condiciones que establece el reglamento para los casos de excepcionalidad. Entre estos casos se pueden citar: la solicitud por escrito de un tercio de afiliados del STPIASC, la petición de la mitad de los miembros del Directorio, o la dimisión de más de la mitad de los miembros del Directorio-es decir, situaciones de crisis-.
El Directorio.- Es el órgano de dirección ejecutiva del sindicato. Sus miembros son escogidos por el Congreso. La forman un Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Administración y Finanzas y dos vocales. En caso de ausencia o impedimento del Secretario General, asumirá interinamente el presidente del Consejo Directivo, hasta la convocatoria a una Asamblea para elegir al Secretario Ejecutivo.
El Directorio es un organismo permanente. Ordinariamente, celebra una reunión mensual como mínimo y convocará a sesión las veces que sea necesario. El Directorio deberá aceptar la solicitud de reunión presentada por un mínimo de cinco afiliados. Dicha solicitud escrita y fundamentada deberá presentarse con una anticipación no menor a 72 horas.
Tribunal de Honor.- Su labor es evaluar las admisiones de nuevos afiliados para que sean resueltas por la Junta Ejecutiva y resolver los conflictos internos, a petición de las partes en litigio.
Consta de tres miembros -con un Presidente o Presidenta y dos secretarios o secretarias- escogidos por la Asamblea, con soberanía de actuación en su ámbito y con plena independencia de la Junta Ejecutiva. Por ese motivo, ninguno de sus miembros podrá formar parte de este organismo. Su mandato es de dos años. El Tribunal de Honor deberá presentar sus resoluciones a la Junta Ejecutiva para que ésta las haga efectivas. El Tribunal de Honor se regirá por su propio reglamento de régimen interno, que contemplará el arbitraje a la hora de las admisiones y de los conflictos.
FINANZAS Y CUOTAS
El STPIASC ha de disponer de suficientes fuentes de ingreso que permitan su consolidación y su vida orgánica. Estos ingresos han de permitir el mantenimiento de la sede central del Sindicato en Santa Cruz y de las que se puedan abrir en otros lugares, del equipo material y personal mínimo para tener una administración eficiente y garantizar, así, una atención adecuada a la afiliación y un financiamiento correcto del Sindicato.
Todo esto obliga a un esfuerzo militante, primero, para ampliar al máximo la afiliación -como la tarea permanente de los miembros del STPIASC- y, segundo, por entender y hacer entender la importancia del pago regular de las cuotas, que es la principal fuente de ingresos del sindicato.
Por lo que respecta a las cuotas, el STPIASC se financia a través de cuotas progresivas, en función de los ingresos de los afiliados y afiliadas. Es opinión del STPIASC que las cotizaciones se tienen que adaptar a las necesidades financieras del Sindicato, y que una ampliación importante de la afiliación debería suponer una reducción de las cuotas. Los montos y niveles serán fijados en una Asamblea convocada para el efecto.
Las cotizaciones se cobran a partir de la fecha oficial de admisión del afiliado. El STPIASC otorga a toda la afiliación una credencial acreditativa de su pertenencia al sindicato. Esta credencial, que tiene un precio de 20 bolivianos (o su equivalente de acuerdo a los cambios de la moneda), no sustituye ni suplanta ningún otro carné profesional: sólo acredita la afiliación al STPIASC y ha de ser llevado con la exigencia que demandan los postulados que defensa el Sindicato de Trabajadores de la Prensa Independientes y Autogestionarios de Santa Cruz.
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